Denuncia contra Millei y Caputo por violación de soberania
Informe jurídico narrativo sobre la denuncia contra Javier Milei, Luis Caputo y autoridades del BCRA por presuntos delitos contra la soberanía nacional
Millei y Caputo
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1. Contexto y encuadre institucional
La denuncia presentada por Claudio Lozano, Jonatán Baldiviezo, María Eva Koutsovitis y Marcos Zelaya —en representación de Unidad Popular, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el colectivo La Ciudad Somos Quienes La Habitamos— configura un hecho jurídico y político de alta relevancia institucional. Fue sorteada en el Juzgado Federal N.º 12, subrogado por el juez Julián Ercolini, y plantea la posible violación del principio de soberanía económica nacional consagrado en los artículos 1, 27, 29, 36 y 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.
El eje central de la acusación reside en que el presidente Javier Milei y sus funcionarios habrían delegado de facto la conducción de la política cambiaria argentina al Tesoro de los Estados Unidos, lo cual implicaría una intromisión extranjera directa en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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2. Citas textuales de la imputación
Los denunciantes sostienen que:
“Estos delitos se habrían materializado a través de la intervención fáctica de potencia extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) regido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)… operando directamente para establecer el valor del dólar financiero (CCL)”.
Asimismo, señalan que:
“El presidente Milei negoció con Donald Trump esa delegación de la política cambiaria y ordenó a Caputo que negociara la implementación con Scott Bessent mientras el Banco Central permite que continúe la intervención extranjera”.
Y concluyen que:
“Esa delegación ilegal ha transferido el poder de fijar el valor del peso, el sistema de precios y la competitividad de la economía a una potencia extranjera, en flagrante detrimento del interés nacional y el futuro de los argentinos”.
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3. Tipificación penal invocada
El escrito judicial solicita que se investigue un concurso ideal y real de delitos, que abarcaría las siguientes figuras del Código Penal Argentino:
1. Art. 225 — Infidelidad diplomática:
“Será reprimido con prisión de uno a quince años el funcionario público que realizare actos que comprometan la dignidad o los intereses vitales de la Nación en sus relaciones con un gobierno extranjero.”
Esta figura se invoca para sostener que los funcionarios, al habilitar la injerencia del Tesoro norteamericano, habrían vulnerado la independencia económica y la capacidad soberana de decisión monetaria.
2. Art. 265 — Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas:
“Será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo.”
Aquí se alude a la posible connivencia con bancos internacionales (JP Morgan, Citi, Santander) que habrían actuado como vehículos operativos de la intervención extranjera.
3. Arts. 248 y 249 — Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público:
Se los acusa de haber omitido su deber constitucional de preservar la soberanía económica y el control de las reservas, delegando competencias indelegables.
4. Art. 174 inc. 5° — Fraude en perjuicio de la administración pública:
La denuncia sostiene que los actos implicaron perjuicios patrimoniales al Estado al manipular el valor del peso argentino en función de intereses externos.
5. Art. 309 — Delitos contra el orden económico y financiero (agiotaje financiero):
Vinculado a la alteración artificial de los precios del dólar mediante operaciones especulativas coordinadas con agentes extranjeros.
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4. Argumento jurídico central: violación de la soberanía nacional
Los denunciantes invocan el concepto de soberanía monetaria como expresión de la independencia política del Estado. Sostienen que, al permitir que una potencia extranjera intervenga en la determinación del tipo de cambio, se ha violado el principio de autodeterminación económica, equiparable a una forma contemporánea de “ocupación financiera”.
El argumento se apoya en la jurisprudencia histórica que establece que la delegación de facultades esenciales de gobierno —particularmente en materia monetaria y cambiaria— es inconstitucional e imprescriptible, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Nacional:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo, ni éste tomar, facultades extraordinarias… actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable.”
En este contexto, la denuncia califica el acto como “traición a la patria” en sentido moral y político, aunque no formula formalmente la figura del artículo 214 del Código Penal, sino que la sugiere en su espíritu, al sostener que los funcionarios incumplieron el juramento constitucional de “desempeñar sus cargos con lealtad y patriotismo”.
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5. Análisis jurídico-constitucional
El núcleo de la discusión reside en determinar si existió una cesión efectiva de soberanía o si se trata de una cooperación económica internacional no formalizada.
• Desde el plano jurídico, el delito de infidelidad diplomática requiere que el acto concreto “comprometa la dignidad o los intereses vitales de la Nación”. Si se comprobara que el Tesoro estadounidense intervino por autorización directa del Ejecutivo argentino para fijar el tipo de cambio, se configuraría una cesión de potestad soberana sin aval legislativo.
• Desde el plano institucional, el BCRA es un ente autárquico cuya misión (Ley 24.144, art. 3) es “preservar el valor de la moneda y regular la política monetaria”. Delegar esa función equivaldría a vaciarlo de contenido constitucional.
• Desde el punto de vista del derecho internacional público, la intervención de una potencia extranjera en la política económica de otro Estado sin acuerdo formal podría violar los principios de no injerencia y de igualdad soberana de los Estados (arts. 1 y 2 de la Carta de la ONU).
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6. Valoración de la gravedad institucional
La denuncia destaca la “extrema gravedad de los hechos” al afirmar que no existen antecedentes, ni siquiera durante los regímenes militares, de una delegación tan explícita de funciones soberanas.
El señalamiento de que el Tesoro norteamericano habría condicionado su intervención a concesiones en sectores estratégicos como energía, minería, uranio, litio y petróleo, refuerza la hipótesis de coacción o subordinación económica, lo cual encuadraría no sólo en delitos comunes, sino también en el concepto de lesa soberanía, de naturaleza política y simbólica.
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7. Consideraciones finales
El caso, en su dimensión jurídica, abre un debate sobre los límites de la cooperación económica internacional frente a la tutela constitucional de la soberanía. Si la denuncia lograra probar que funcionarios argentinos autorizaron o toleraron la intervención del Tesoro de los Estados Unidos en operaciones de mercado con impacto directo sobre el tipo de cambio, podría configurarse una violación grave a los artículos 29 y 75 incisos 4 y 18 de la Constitución Nacional.
La figura de “infidelidad diplomática” (art. 225 C.P.) podría adquirir relevancia penal concreta, mientras que las restantes (negociaciones incompatibles, abuso de autoridad y fraude) delinearían un cuadro de responsabilidad funcional y económica.
Sin embargo, la investigación deberá discernir si los actos denunciados constituyen decisiones políticas soberanas dentro de un contexto de cooperación financiera, o si efectivamente implicaron una intervención extranjera fáctica y coercitiva incompatible con la independencia nacional.
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Conclusión:
La denuncia contra Javier Milei, Luis Caputo, Gerardo Werthein y Santiago Bausili introduce una cuestión inédita en la jurisprudencia argentina contemporánea: la posible tipificación penal de actos de política económica bajo el prisma de “delitos contra la soberanía nacional”. Su resolución judicial sentará un precedente crucial sobre los límites del poder ejecutivo en materia de política monetaria, la autonomía del Banco Central y la defensa jurídica del principio de soberanía económica del Estado argentino.
João V. Goulart
Presidente IPG-Instituto João Goulart


